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ADQUISICIÓN Y USO DE LUBRICANTES DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA.

En esta publicación vamos a tratar un tema que produce bastante confusión a nivel colectivo; el uso de lubricantes dentro de la unión Europea. A continuación esbozaremos los principales aspectos del marco legal europeo relativo a la adquisición y el uso de lubricantes y otros fluidos funcionales, ya que, recientemente ha entrado en vigor una nueva normativa europea, por lo que la UEIL (Asociación independiente de compañías europeas pertenecientes al sector de los aceites lubricantes) ha decidido aclarar las siguientes dudas;

1. ¿Puede el fabricante del vehículo imponer el uso de sus propios lubricantes y otros fluidos o los de una determinada marca para sus vehículos?

-NO. Excepto en aquellos casos en los que el fabricante del vehículo se haga cargo de los productos (p.ej. reparaciones gratuitas, llamadas a revisión). 

2. ¿Puede el fabricante del vehículo recomendar el usos de sus propios lubricantes y fluidos o los de una determinada marca para sus vehículos?

-Sí, se pueden realizar recomendaciones, pero en ningún caso podrán convertirse en obligatorias. El fabricante del vehículo solo puede imponer unos niveles mínimos de cali­dad y rendimiento (API, ACEA, estándar del fabricante… ).

3. ¿Es cierto que la garantía no se podría aplicar si no se siguen las recomendaciones del fabricante de vehículos?

-No, el fabricante del vehículo no puede retirar la garantía si los lubricantes y los otros fluidos funcionales empleados cumplen los requisitos del fabricante del vehículo relativos a la calidad y al rendimiento técnico. La Comisión Europea no dudará en emprender acciones legales si un fabricante de vehículos amenaza con retirar una garantía por haber usado un producto de calidad equivalente. 

4. ¿Cómo puedo obtener los requisitos técnicos de los lubricantes y los otros fluidos funcionales?

-Los fabricantes de vehículos deben proporcionar toda la información técnica, incluyendo las especificaciones téc­nicas de los lubricantes y los otros fluidos funcionales, a cualquier persona que sirva o emplee los productos para que los pueda utilizar correctamente. 

5. ¿Puedo, como cliente, elegir el lubricante que quiera siempre que cumpla con las especificaciones del fabricante del vehículo?

-Sí, puede elegir libremente la marca que desea siempre que cumpla los requisitos técnicos del fabricante del vehículo. 

6. Tengo un contrato con un fabricante de vehículos. ¿Se puede establecer una cláusula de no competencia en el mismo relativa a los lubricantes o a otros fluidos funcionales?

-Debe tener en cuenta que una cláusula de no competencia acordada entre usted y el fabricante del vehículo (FV) rela­tiva a los lubricantes o a otros fluidos funcionales se incluiría en el ámbito de las disposiciones de la legislación europea que afectan a las restricciones verticales (artículo 101 del TFUE) debido a la elevada cuota de mercado del FV en el mercado descendente (más de un 30%).
Asimismo, en determinadas circunstancias, ciertas obligacio­nes de compra calculadas a partir de sus necesidades anua­les totales también entrarían en el ámbito de esta normativa.

7. ¿Qué ocurre en caso de que me ofrezcan paquetes de mantenimiento a un precio fijo y que ya se incorporen los lubricantes?

-En primer lugar, el fabricante del vehículo no puede impo­ner su precio de venta. Ello conllevaría sanciones muy gra­ves de acuerdo con el Derecho europeo de competencia.
En segundo lugar, si los paquetes de mantenimiento ofre­cidos incluyen lubricantes específicos y le impiden adquirir productos competitivos, se podrían interpretar como una cláusula de no competencia (véase§ nº6). 

8. Según la normativa, ¿los lubricantes se consideran piezas de cambio?

-Sí, los lubricantes se consideran piezas de recambio dentro de la legislación europea. Por lo tanto, los operadores de vehículos de motor deben poder acceder con facilidad a toda su información técnica. 

9. ¿Qué ocurre con los bonos o los sistemas de descuento que incluyen los lubricantes y otros fluidos funcionales que ofrecen los fabricantes de vehículos? 

-Estos sistemas deberán considerarse como cláusulas de no competencia indirectas (véase§ nº6).
En determinadas circunstancias, también podrían ser inves­tigadas como la explotación abusiva de una posición domi­nante en el mercado descendente (artículo 102 del TFUE). 

10. ¿Qué puedo hacer si un fabricante de vehículos cuestiona el uso de un lubricante específico que, desde mi punto de vista, es de calidad equivalente?

-Si el fabricante del vehículo quiere cuestionar el uso que usted ha realizado de un lubricante específico, la responsabilidad de demostrar que dicho lubricante no cumple los requisitos técnicos del fabricante del vehículo recae sobre él.